La arquitectura legal y valoraciones

Cuando se habla de arquitectura legal, se hace referencia a los derechos adquiridos para el ejercicio de la arquitectura y como responder a estos casos de la privatización de estos derechos y la indemnización obtenida a partir de estos.

  • Uso del título de propiedad en el ejercicio profesional de los proyectos, trabajos, construcciones e instalaciones.
  • Inscripciones de títulos de propiedad.
  • Ejercicio legal de las sanciones El derecho de autor protege la forma de expresión de las obras arquitectónicas, en tal sentido, esta protegidos tanto los planos, vistas y maquetas de la obra arquitectónica, así como la edificación misma. Y resulta importante señalar que los planos de las obras arquitectónicas son protegidos por el derecho de autor, y de que estas lleguen a ser efectivamente edificadas o construidas, o en tal caso no. Para poder garantizar las  la seguridad en un arquitecto, es recomendable el registro de los planos, obras, ya que esto protege al arquitecto de cualquier plagio o intervención en la obra. Por esto es de suma importancia conocer las leyes que protegen nuestros derechos.

Legislación urbanística

El derecho urbanístico, es una rama fundamental del ordenamiento jurídico, lo cual se encarga de regular tanto el uso del suelo como la ordenación del territorio y ls instrumentos jurídicos, a través de los cuales se llevan a cabo tales actividades. Hoy en dia, existe un claro desplazamiento de la actividad legislativa hacia las comunidades autónomas, de las cuales ha sumergido una profusa normativa que relega a la regulación estatal a un segundo plano y lo limita a la fijación de una serie de postulados básicos y genéricos.

También es la dimensión fundamental aunque no exclusivamente administrativa, que se ocupa de la regulación jurídica del fenómeno social, de los asentamientos de la población en el espacio físico. Se divide en las siguientes materias:

  • La regulación del régimen del suelo: ya que le corresponde al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad e el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo.
  • La orientación del territorio: La rama jurídica Derecho urbanístico ha acaparado el estudio de la Ordenación del Territorio, y si bien Urbanismo y Ordenación del Territorio son dos realidades y conceptos opuestos, son interrelacionados.
  • El planeamiento urbanístico
  • La ejecución del planeamiento.
  • La disciplina urbanística.
  • Intervención administrativa en el mercado de suelo y vivienda.
  • El régimen jurídico de las valoraciones del suelo y las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes sobre el mismo.
  • La expropiación forzosa por razón de urbanismo.
  • La responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo.

Se puede decir que el Derecho Urbanístico es el conjunto o sistema normativo regulador de la utilización del suelo. La intervención de Legislador estatal, se limita a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes medioambientales de su régimen jurídico, la valoración y la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Las características y postulados más relevantes que se desprende en el articulado son:

  • Una de las finalidades más destacadas de la utilización del suelo conforme al principio de desarrollo sostenible: con esta normativa estatal el suelo se partía de un postulado esencial, al interrelacionar urbanismo y medio ambiente. La mejor prueba de esto es que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos determinados planes y programas realizados en el medio ambiente.
  • Hacer un tratamiento conjunto a la ordenación del territorio y al urbanismo, enfatizando el desplegué de las políticas de ordenación territorial que el mismo Estado no pudo articular.
  • Establecer una desvinculación del urbanismo y la propiedad: Las leyes de suelo estatal suponen en cierta manera una ruptura del estrecho vínculo que existía en la legislación procedente entre urbanismo y propiedad urbana o del suelo. Viendo desde otra óptica, se destaca en la Exposición de Motivos y en la propia estructura de dichas normas, se concibe la política de suelo y urbanística dando entrada a la ciudadanía y a los promotores desde la libertad de la empresa de actuaciones urbanísticas y edificatorias.

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